El inmediato superior de los docentes, es el Rector o Director del Establecimiento Educativo. Lo anterior, en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del Rector o Director entre otras:
Funciones del Rector
- Artículo 25. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:
- Orientar la ejecución del proyecto institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar
- Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico y el mejoramiento de la vida comunitaria.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local
- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, pertinentes a la prestación del servicio público educativo y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.